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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 33

Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Tendrán la categoría de residentes permanentes:

A) Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando

que acrediten dicho vínculo.

B) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados

Asociados que acrediten dicha nacionalidad.

La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el

Ministerio del Interior o ante las Oficinas Consulares de la

República. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores

dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la

continuación del trámite.

El Ministerio del Interior deberá expedirse sobre el otorgamiento de

la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días

hábiles". (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 45/023 de 08/02/2023, Decreto Nº 312/015 de 30/11/2015.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

Tendrán la categoría de residentes permanentes:

A) Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando

que acrediten dicho vínculo.

B) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados

Asociados que acrediten dicha nacionalidad.

La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el

Ministerio del Interior o ante las Oficinas Consulares de la

República. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores

dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la

continuación del trámite.

El Ministerio del Interior deberá expedirse sobre el otorgamiento de

la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días

hábiles". (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.254 · 04/09/2014

Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:

"ARTICULO 33.- Tendrán la categoría de residentes permanentes:

a) Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos

bastando que acrediten dicho vínculo.

b) Los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados

Asociados que acrediten dicha nacionalidad.

La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de

la República.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado al Ministerio

del Interior a los efectos de que se expida respecto de los

antecedentes penales del peticionario, en un plazo máximo de

quince días hábiles.

El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedirse sobre el

otorgamiento de la residencia solicitada en un plazo no mayor a

treinta días hábiles.

A los efectos de la reglamentación, los requisitos

correspondientes no podrán resultar más exigentes que los

previstos para tramitar la residencia temporal".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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