Artículo 33
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Tendrán la categoría de residentes permanentes:
A) Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando
que acrediten dicho vínculo.
B) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados
Asociados que acrediten dicha nacionalidad.
La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el
Ministerio del Interior o ante las Oficinas Consulares de la
República. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores
dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la
continuación del trámite.
El Ministerio del Interior deberá expedirse sobre el otorgamiento de
la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días
hábiles". (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169. Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 169. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 45/023 de 08/02/2023, Decreto Nº 312/015 de 30/11/2015.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.254 de 28/08/2014 artículo 2, Ley Nº 18.250 de 06/01/2008 artículo 33.
Versiones de este artículo
Tendrán la categoría de residentes permanentes:
A) Los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos bastando
que acrediten dicho vínculo.
B) Los nacionales de los Estados Partes del Mercosur y Estados
Asociados que acrediten dicha nacionalidad.
La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el
Ministerio del Interior o ante las Oficinas Consulares de la
República. En este último caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores
dará traslado al Ministerio del Interior a los efectos de la
continuación del trámite.
El Ministerio del Interior deberá expedirse sobre el otorgamiento de
la residencia solicitada en un plazo no mayor a noventa días
hábiles". (*)
Sustitúyese el artículo 33 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente:
"ARTICULO 33.- Tendrán la categoría de residentes permanentes:
a) Los cónyuges, concubinos, padres, hermanos y nietos de uruguayos
bastando que acrediten dicho vínculo.
b) Los nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados
Asociados que acrediten dicha nacionalidad.
La solicitud de trámite de residencia podrá ser presentada ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de
la República.
El Ministerio de Relaciones Exteriores dará traslado al Ministerio
del Interior a los efectos de que se expida respecto de los
antecedentes penales del peticionario, en un plazo máximo de
quince días hábiles.
El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedirse sobre el
otorgamiento de la residencia solicitada en un plazo no mayor a
treinta días hábiles.
A los efectos de la reglamentación, los requisitos
correspondientes no podrán resultar más exigentes que los
previstos para tramitar la residencia temporal".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.