Artículo 11
Ley de Migraciones · Ley N.º 18.250 de 2008
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los hijos de las personas migrantes gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales. El acceso de los hijos de trabajadores migrantes a las instituciones de enseñanza pública o privada no podrá denegarse ni limitarse a causa de la situación irregular de los padres.