Artículo 5 · Objeto y sociedad de bienes
Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Objeto y sociedad de bienes).- La declaratoria de reconocimiento judicial del concubinato tendrá por objeto determinar:
A) La fecha de comienzo de la unión.
B) La indicación de los bienes que hayan sido adquiridos a expensas
del esfuerzo o caudal común para determinar las partes constitutivas de
la nueva sociedad de bienes.
El reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos optaren, de común acuerdo, por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la unión concubinaria.
Constituida esta sociedad de bienes, se disuelve la sociedad conyugal o la sociedad de bienes derivada de concubinato anterior que estuviere vigente entre uno de los concubinos y otra persona.