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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Objeto y sociedad de bienes

Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Objeto y sociedad de bienes).- La declaratoria de reconocimiento judicial del concubinato tendrá por objeto determinar:

A) La fecha de comienzo de la unión.

B) La indicación de los bienes que hayan sido adquiridos a expensas

del esfuerzo o caudal común para determinar las partes constitutivas de

la nueva sociedad de bienes.

El reconocimiento inscripto de la unión concubinaria dará nacimiento a una sociedad de bienes que se sujetará a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal en cuanto le sean aplicables, salvo que los concubinos optaren, de común acuerdo, por otras formas de administración de los derechos y obligaciones que se generen durante la vigencia de la unión concubinaria.

Constituida esta sociedad de bienes, se disuelve la sociedad conyugal o la sociedad de bienes derivada de concubinato anterior que estuviere vigente entre uno de los concubinos y otra persona.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 9.

Ver en IMPO ↗

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