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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 4 · Legitimación

Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO II - RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA UNION CONCUBINARIA

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Legitimación).- Podrán promover la declaratoria judicial de reconocimiento de la unión concubinaria los propios concubinos, actuando conjunta o separadamente.

Cualquier interesado, justificándolo sumariamente, podrá asimismo promover la acción de reconocimiento de la unión concubinaria, una vez declarada la apertura legal de la sucesión de uno o ambos concubinos.

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