Artículo 4 · Legitimación
Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Legitimación).- Podrán promover la declaratoria judicial de reconocimiento de la unión concubinaria los propios concubinos, actuando conjunta o separadamente.
Cualquier interesado, justificándolo sumariamente, podrá asimismo promover la acción de reconocimiento de la unión concubinaria, una vez declarada la apertura legal de la sucesión de uno o ambos concubinos.