Artículo 21
Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los gastos que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo pudiere generar al Banco de Previsión Social, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán atendidos por Rentas Generales, si fuera necesario.