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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 21

Ley de Unión Concubinaria · Ley N.º 18.246 de 2007

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Los gastos que la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente capítulo pudiere generar al Banco de Previsión Social, al Servicio de Retiros y Pensiones Policiales y al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, serán atendidos por Rentas Generales, si fuera necesario.

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