Artículo 3
Responsabilidad solidaria en subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra · Ley N.º 18.099 de 2007
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
En ningún caso podrán emplearse las modalidades de contratación referidas en el artículo 1º de la presente ley para reemplazar trabajadores que se encuentren amparados al subsidio por desempleo por la causal de suspensión parcial o total de trabajo o en conflicto colectivo, sin perjuicio de las disposiciones especiales que rigen los servicios esenciales.