Artículo 2
Responsabilidad solidaria en subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra · Ley N.º 18.099 de 2007
Texto vigente al 13 de septiembre de 2026
Los deudores solidarios de obligaciones laborales pueden establecer por contrato la forma en que las obligaciones asumidas se dividen entre ellos, así como exigirse las garantías que estimen convenientes.
Dichos pactos o contratos no son oponibles a los acreedores, quienes podrán demandar indistintamente a cualquiera de los codeudores solidarios por el total de las obligaciones referidas en el artículo 1º de esta ley.