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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 94

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Exonérase de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.

La norma será de aplicación a partir del 1° de enero de 2008. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.216 de 09/12/2007 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 94.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.216 · 09/12/2007

Exonérase de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social, a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.

La norma será de aplicación a partir del 1° de enero de 2008. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.083 · 18/01/2007

Exonérase de los aportes patronales de las contribuciones especiales de seguridad social a las sociedades de asistencia médica cuyos estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro. Esta exoneración tendrá un carácter transitorio, extendiéndose su vigencia hasta tanto el nuevo marco legal referente al sistema cooperativo determine la situación de las cooperativas que actualmente prestan servicios de asistencia a la salud, de forma de establecer las bases de un tratamiento simétrico para todas las instituciones prestadoras de dichos servicios, en lo que refiere a las contribuciones de seguridad social.

TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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