Artículo 93
Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los aportes patronales jubilatorios correspondientes a las industrias manufactureras cuyos ingresos por exportación hayan superado el 90% (noventa por ciento) del total de ingresos del ejercicio, se determinarán según la siguiente escala:
FECHA TASA
Desde el 1º de julio de 2007 4,0%
Desde el 1º de enero de 2009 7,5%
A efectos de la comparación referida se considerarán los ingresos del último ejercicio cerrado antes del 1º de julio de 2007.