Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 103

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

NORMAS VARIAS

Renuncias fiscales.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dar publicidad de los montos de las exoneraciones y demás beneficios tributarios otorgados a los contribuyentes en aplicación de regímenes promocionales, tales como los establecidos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y en la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987. Tal publicidad podrá realizarse en relación a los beneficiarios en forma individual o sectorial.

Los beneficiarios estarán obligados a suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de los fines aludidos en el inciso precedente.

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

← Artículo 102 Ver en la norma completa Artículo 104 →