Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 102

Artículo derogado. Se conserva por su valor histórico; no está vigente. Las notas indican la norma derogatoria.

Ley de Reforma Tributaria · Ley N.º 18.083 de 2006

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(*)

Notas

  • Derogado/s por: Ley Nº 18.859 de 23/12/2011 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 102.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

(*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.083 · 18/01/2007

Declárase que las sociedades previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca.

NORMAS VARIAS

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

← Artículo 101 Ver en la norma completa Artículo 103 →