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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 · Cláusulas de cesación

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - PERDIDA DE LA CALIDAD DE REFUGIADOS

(Cláusulas de cesación).- Cesa la condición de refugiado en los siguientes casos:

A) Si el refugiado se ha acogido voluntariamente a la protección del

país de su nacionalidad.

B) Si habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado

voluntariamente.

C) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección

de dicho país.

D) Si voluntariamente se ha establecido en el país que había

abandonado o fuera del cual había permanecido por temor a ser

perseguido.

E) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales

fue reconocido como refugiado.

F) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y habiendo

desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue

reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país

donde tenía su residencia habitual.

G) Si ha obtenido la ciudadanía legal uruguaya (literales A), B) y C)

del artículo 75 de la Constitución de la República).

Las disposiciones del presente artículo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de una persecución anterior.

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