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Texto Vigente al 27 · 10 · 2026

Artículo 47 · Aplicación

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 27 de octubre de 2026

CAPÍTULO II - APLICACIÓN DIRECTA DEL DERECHO INTERNACIONAL

Epígrafe según el texto original de la fuente.

(Aplicación).- En la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el derecho internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados, contenido en Normas, Tratados y Convenciones ratificados por el Uruguay (artículo 168 numeral 20 y artículo 85 numeral 7º de la Constitución de la República) o Declaraciones de organismos internacionales de los cuales el país forma parte y a las cuales ha adherido.

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