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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 46 · Cooperación internacional

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO V - COOPERACION Y DERECHO INTERNACIONAL › CAPÍTULO I - COOPERACION INTERNACIONAL

(Cooperación internacional).- El Estado podrá solicitar la cooperación y asistencia técnica y financiera del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de la comunidad internacional para la asistencia directa de las personas refugiadas.

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