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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 31 · Cometidos

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Cometidos).- Son cometidos de la Secretaría Permanente asesorar a la Comisión de Refugiados (CORE) para lo cual deberá:

A) Tomar conocimiento de toda solicitud de refugio que se presente

ante cualquier autoridad del Estado.

B) Sustanciar el procedimiento de examen de la situación del

refugiado y sus familiares.

C) Recibir en forma personal el testimonio del solicitante y todas

las pruebas que éste ofrezca.

D) Practicar las diligencias de confirmación y prueba que corresponda.

E) Llevar un registro de los solicitantes y refugiados y elaborar y

proporcionar los datos estadísticos que le sean solicitados por

las autoridades competentes.

F) Producir informe circunstanciado a la CORE sobre cada caso que la

misma deba considerar.

G) Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de su

cometido.

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