Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 30 · Secretaría Permanente

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO III - SECRETARIA PERMANENTE

(Secretaría Permanente).- La Comisión de Refugiados integrará una Secretaría Permanente de carácter honorario, compuesta por un representante de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y un delegado de la agencia que representa en Uruguay los intereses de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cada organismo integrante de la Secretaría Permanente designará el titular y el alterno respectivo.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de la Secretaría permanente, con derecho a voz pero sin voto.

← Artículo 29 Ver en la norma completa Artículo 31 →