Artículo 28 · Competencia
Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Competencia).- Compete a la Comisión de Refugiados:
A) Reconocer o no la calidad de refugiado.
B) Aplicar las cláusulas de exclusión o cesación.
C) Anular o revocar el reconocimiento de la condición jurídica de
refugiado.
D) Resolver sobre las solicitudes de reunificación familiar.
E) Resolver sobre las solicitudes de reasentamiento.
F) En general resolver en todos aquellos aspectos referidos a la
condición de refugiados.
Las resoluciones debidamente fundadas se adoptarán dentro de un plazo no mayor a noventa días de recibido el informe de la Secretaría Permanente, por mayoría de miembros presentes requiriéndose un mínimo de tres votos favorables. En caso de empate el Presidente de la Comisión de Refugiados tendrá doble voto.