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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 27 · Quórum

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - COMETIDO Y FUNCIONAMIENTO

(Quórum).- La Comisión de Refugiados sesionará con un quórum mínimo de seis miembros con voz y voto. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 140. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.076 de 19/12/2006 artículo 27.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.996 · 03/11/2021

(Quórum).- La Comisión de Refugiados sesionará con un quórum mínimo de seis miembros con voz y voto. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.076 · 05/01/2007

(Quórum).- La Comisión de Refugiados sesionará con un quórum mínimo de tres miembros con voz y voto.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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