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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 24 · Integración

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado

por el Ministro.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado

por el Ministro del Interior.

C) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, designado por

el Ministro.

D) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

designado por el Ministro.

E) Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento

Territorial, designado por el Ministro.

F) Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de la

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o quien

sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

G) Un representante de la Universidad de la República, designado por el

Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra

de Derechos Humanos o disciplinas específicas.

H) Un representante de una organización gubernamental, sin fines de

lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante

Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados.

I) Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de

lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos

humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No

Gubernamentales o quien haga sus veces.

J) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su

representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de

la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.

Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la CORE será

designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno

respectivo.

La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa

entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de

la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 139. Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.076 de 19/12/2006 artículo 24.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.996 · 03/11/2021

(Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado

por el Ministro.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado

por el Ministro del Interior.

C) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social, designado por

el Ministro.

D) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

designado por el Ministro.

E) Un representante del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento

Territorial, designado por el Ministro.

F) Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de la

Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o quien

sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

G) Un representante de la Universidad de la República, designado por el

Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la Cátedra

de Derechos Humanos o disciplinas específicas.

H) Un representante de una organización gubernamental, sin fines de

lucro, con competencia en la materia, designada por el Representante

Regional o Nacional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para

los Refugiados.

I) Un representante de una organización no gubernamental, sin fines de

lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos

humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones No

Gubernamentales o quien haga sus veces.

J) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o su

representante, será siempre miembro invitado para las reuniones de

la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.

Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la CORE será

designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno

respectivo.

La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa

entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de

la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 18.076 · 05/01/2007

(Integración).- La Comisión de Refugiados (CORE) estará integrada por:

A) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, designado

por el Ministro.

B) Un representante de la Dirección Nacional de Migración, designado

por el Ministro del Interior.

C) Un representante de la Universidad de la República, designado por

el Consejo de la Facultad de Derecho entre los docentes de la

Cátedra de Derechos Humanos o disciplinas específicas.

D) Un representante del Poder Legislativo que será el Presidente de

la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes o

quien sea designado por la propia Comisión de entre sus miembros.

E) Un representante de una organización no gubernamental, sin fines

de lucro, con competencia en la materia, designada por el

Representante Regional o Nacional del Alto Comisionado de las

Naciones Unidas para los Refugiados.

F) Un representante de una organización no gubernamental, sin fines

de lucro, cuyo objetivo y práctica esté centrada en los derechos

humanos, designada por la Asociación Nacional de Organizaciones

No Gubernamentales, o quien haga sus veces.

G) El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados o

su representante, será siempre miembro invitado para las reuniones

de la Comisión de Refugiados, con derecho a voz pero sin voto.

Sin perjuicio de ello cada uno de los integrantes de la CORE será designado por cada autoridad competente conjuntamente con su alterno respectivo.

La Presidencia de la CORE será ejercida anualmente en forma rotativa entre los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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