Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23 · Creación de la Comisión de Refugiados

Ley de Refugiados. Derecho al refugio y a los refugiados · Ley N.º 18.076 de 2006

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

TÍTULO II - ORGANOS › CAPÍTULO I - ORGANOS COMPETENTES EN LA DETERMINACIÓN

(Creación de la Comisión de Refugiados).- La determinación de la condición jurídica de refugiado le compete a la Comisión de Refugiados (CORE) que funcionará en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores, con la integración y cometidos que regulan los artículos siguientes de la presente ley.

← Artículo 22 Ver en la norma completa Artículo 24 →