Artículo 79
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Facúltase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a exonerar del pago de multas, recargos por mora y tasas de corte y reconexión, a los clientes de tarifa residencial, a los que se les hubiera cortado el servicio por falta de pago y cuya deuda por consumos no exceda de $ 3.000 (pesos uruguayos tres mil).