Artículo 78
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Facúltase al Poder Ejecutivo -previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación- la transferencia al Programa 004 (Fuerza Aérea Uruguaya) Unidad Ejecutora 023 (Comando General de la Fuerza Aérea) provenientes de la aplicación del artículo 21 de la presente ley, de los fondos que permitan la compra de radares de corto y largo alcance, para el desarrollo efectivo del "Sistema de Vigilancia y Control del Espacio Aéreo".
El monto a transferir, sus plazos y condiciones, serán establecidas por el Poder Ejecutivo.