Artículo 73
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un Plan Agrícola de Emergencia para los próximos cultivos de verano. Este podrá consistir en una canasta de insumos (combustibles, fertilizantes, herbicidas) que se instrumentará a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP) y del Banco de la República Oriental del Uruguay.