Artículo 72
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar un mecanismo alternativo al existente para el pago de las importaciones de petróleo crudo por parte de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP). Este mecanismo consistirá en otorgar el pago de las importaciones mencionadas, con productos que integren la oferta exportable uruguaya. (*)