Artículo 7
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
En el caso del Aporte Unificado de la Construcción (Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975), quienes se amparen en el plan de facilidades a que refiere la presente ley, deberán liquidar y pagar al contado, en el momento de suscripción del respectivo convenio, las cargas salariales incluidas en la referida prestación cuyo plazo de pago estuviera vencido. (*)