Artículo 6
Ley de Reactivación Económica · Ley N.º 17.555 de 2002
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
A los trabajadores no dependientes que regularicen su situación al amparo de la presente ley, les serán registrados sus servicios y asignaciones computables por los períodos y montos declarados, una vez canceladas totalmente las obligaciones convenidas, siempre que el contribuyente se encontrara registrado ante el Banco de Previsión Social a la fecha de promulgación de la presente ley. (*)