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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 14 · Medidas complementarias

Ley de Protección del Medio Ambiente · Ley N.º 17.283 de 2000

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

(Medidas complementarias).- Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en las demás normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá:

A) Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales

para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación,

destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente.

B) Imponer el tratamiento de los desechos o de las emisiones, cualquiera

sea su fuente, así como el automonitoreo de los mismos por los propios

generadores.

C) Exigir la constitución de garantía real o personal suficiente a juicio

de la Administración, por el fiel cumplimiento de las obligaciones

derivadas de las normas de protección ambiental o por los daños que al

ambiente o a terceros eventualmente se pudiera causar.

D) Disponer la suspensión preventiva de la actividad presuntamente

peligrosa, mientras se realicen las investigaciones para constatarla o

los estudios o trabajos dirigidos a analizar o impedir la

contaminación o afectación ambiental.

E) Adoptar medidas cautelares de intervención de los objetos o del

producto de la actividad presuntamente ilícita y constituir secuestro

administrativo si así lo considera necesario, cuando según la

naturaleza de la infracción pudiera dar lugar al decomiso de los

mismos.

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