Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 40

Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO XV - ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos. (*)

← Artículo 39 Ver en la norma completa Artículo 41 →