Artículo 39
Ley de Relaciones de Consumo. Defensa del Consumidor · Ley N.º 17.250 de 2000
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La prescripción consagrada en los artículos anteriores se interrumpe con la presentación de la demanda, o con la citación a juicio de conciliación siempre que éste sea seguido de demanda dentro del plazo de treinta días de celebrado el mismo. (*)