Artículo 23
Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
Los funcionarios públicos que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios deberán rotar periódicamente en la forma que establezca la respectiva reglamentación. La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa.