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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22

Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

Son conductas contrarias a la probidad en la función pública:

1) Negar información o documentación que haya sido solicitada en

conformidad a la ley.

2) Valerse del cargo para influir sobre una persona con el objeto de

conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero.

3) Tomar en préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la

institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.

4) Intervenir en las decisiones que recaigan en asuntos en que haya

participado como técnico. Los funcionarios deberán poner en

conocimiento de su superior jerárquico su implicancia en dichos

asuntos, para que éste adopte la resolución que corresponda.

5) Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o

privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su

función.

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