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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 11

Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO V - DECLARACIÓN JURADA DE BIENES E INGRESOS DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS

También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios y ciudadanos que se enumeran:

A) Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la

Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador

General de la Nación, Procurador del Estado en lo

Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y

Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil,

Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera

del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades

Reguladoras.

B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces,

Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia,

Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y

Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales

Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto, Secretario

Letrado y Secretario General de la Fiscalía General de la

Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso

Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría

Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo.

C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o

Nacional e Inspección General de los Ministerios.

D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores

de División, Encargados de Departamento, Encargados de la

Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que

cumplan tareas inspectivas de la Dirección General

Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior

y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o

Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y

miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u

organismos binacionales o multinacionales.

F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de

los órganos directivos de las Personas Públicas no

Estatales, de empresas privadas pertenecientes

mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales

en las empresas de economía mixta.

G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de

Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del

Servicio Nacional de Televisión.

H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la

República, miembros del Consejo Directivo Central y de los

Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de

Educación Técnico - Profesional de la Administración

Nacional de Educación Pública y de la Universidad

Tecnológica.

I) Interventores de instituciones y organismos públicos o

privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes

Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos

Departamentales.

J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y

de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder

Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de

la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y

Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea

su denominación de los Entes Autónomos, Servicios

Descentralizados y personas públicas no estatales.

L) General del Ejército, Almirante y General del Aire,

Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las

Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,

Comisarios y Directores de Policía.

M) Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles

titulares de las Juntas Locales Autónomas.

N) Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y

ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos

cualquiera sea la denominación de su cargo.

O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular

confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental

(inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo

62 de la Constitución de la República).

P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los

que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con

las excepciones que por razón de escasa entidad la

reglamentación establezca.

Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de

Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.

R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de

Casinos y de los Casinos departamentales.

S) Los funcionarios del Ministerio del Interior, no incluidos

en los incisos anteriores y con las excepciones que por bajo

nivel de riesgo establezca la reglamentación.

T) Alcaldes y Concejales municipales y sus correspondientes

suplentes.

U) Las personas físicas que ejerzan funciones o presten

servicios personales del tipo de los indicados en los

literales F), N) y P), en empresas privadas ya creadas o

adquiridas por los organismos públicos y en las que se creen

o adquieran en el futuro, así como en las creadas o

adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes

de aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o

fuera de él, cuando esas personas hayan sido designadas o

propuestas por el Estado y este tenga participación en su

capital. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.797 de 13/09/2019 artículo 1. Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2. Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 299. Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 artículo 1. Literal Q) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 154. Literal S) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 139. Reglamentado por: Decreto Nº 354/999 de 12/11/1999. Ver en esta norma, artículos: 16, 19 y 38. Ver: Ley Nº 19.696 de 29/10/2018 artículo 19 (se incluye a todo el personal de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado).
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.208 de 18/04/2014 artículo 1, Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 139, Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 299, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 154, Ley Nº 17.060 de 23/12/1998 artículo 11.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Redacción vigente

También están comprendidos en la obligación del artículo precedente los funcionarios y ciudadanos que se enumeran:

A) Subsecretarios de Estado, Secretario y Prosecretario de la

Presidencia de la República, Fiscal de Corte y Procurador

General de la Nación, Procurador del Estado en lo

Contencioso Administrativo, Director y Subdirector de la

Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Director y

Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil,

Miembros de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera

del Estado y Miembros de las Comisiones de las Unidades

Reguladoras.

B) Ministros de los Tribunales de Apelaciones, Jueces,

Secretarios Letrados de la Suprema Corte de Justicia,

Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, Actuarios y

Alguaciles del Poder Judicial, Fiscales Adscriptos, Fiscales

Letrados y Fiscales Adjuntos, Fiscal Adjunto, Secretario

Letrado y Secretario General de la Fiscalía General de la

Nación, Procurador Adjunto del Estado en lo Contencioso

Administrativo y Secretario Nacional de la Secretaría

Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y

Financiamiento del Terrorismo.

C) Titulares de los cargos con jerarquía de Dirección General o

Nacional e Inspección General de los Ministerios.

D) Director General de Rentas, Subdirector General, Directores

de División, Encargados de Departamento, Encargados de la

Auditoría Interna y Asesorías y todos los funcionarios que

cumplan tareas inspectivas de la Dirección General

Impositiva del Ministerio de Economía y Finanzas.

E) Embajadores de la República, Ministros del Servicio Exterior

y personal diplomático que se desempeñe como Cónsul o

Encargado de Negocios, con destino en el extranjero, y

miembros de las delegaciones uruguayas en comisiones u

organismos binacionales o multinacionales.

F) Presidentes, Directores, Directores Generales o miembros de

los órganos directivos de las Personas Públicas no

Estatales, de empresas privadas pertenecientes

mayoritariamente a organismos públicos y delegados estatales

en las empresas de economía mixta.

G) Miembros del Consejo Directivo del Servicio Oficial de

Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y Director del

Servicio Nacional de Televisión.

H) Rector y Decanos de las Facultades de la Universidad de la

República, miembros del Consejo Directivo Central y de los

Consejos de Educación Primaria, de Educación Secundaria y de

Educación Técnico - Profesional de la Administración

Nacional de Educación Pública y de la Universidad

Tecnológica.

I) Interventores de instituciones y organismos públicos o

privados intervenidos por el Poder Ejecutivo, Entes

Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos

Departamentales.

J) Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras de Senadores y

de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder

Legislativo y Director de Protocolo y Relaciones Públicas de

la Comisión Administrativa del Poder Legislativo.

K) Directores, Directores Generales, Subgerentes Generales y

Gerentes o funcionarios de rango equivalente cualquiera sea

su denominación de los Entes Autónomos, Servicios

Descentralizados y personas públicas no estatales.

L) General del Ejército, Almirante y General del Aire,

Generales, Contralmirantes y Brigadieres Generales de las

Fuerzas Armadas en actividad, Jefes, Subjefes, Inspectores,

Comisarios y Directores de Policía.

M) Ediles titulares de las Juntas Departamentales y Ediles

titulares de las Juntas Locales Autónomas.

N) Directores de Proyectos, Gerentes, Jefes de Compras y

ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos

cualquiera sea la denominación de su cargo.

O) Los funcionarios que ocupen cargos políticos o de particular

confianza, declarados tales a nivel nacional o departamental

(inciso cuarto del artículo 60 e inciso segundo del artículo

62 de la Constitución de la República).

P) Los funcionarios que realicen funciones inspectivas y los

que efectúan tasación o avalúo de bienes, en ambos casos con

las excepciones que por razón de escasa entidad la

reglamentación establezca.

Q) La totalidad de los funcionarios de la Dirección Nacional de

Aduanas y los que prestan servicios en dicha repartición.

R) La totalidad de los funcionarios de la Dirección General de

Casinos y de los Casinos departamentales.

S) Los funcionarios del Ministerio del Interior, no incluidos

en los incisos anteriores y con las excepciones que por bajo

nivel de riesgo establezca la reglamentación.

T) Alcaldes y Concejales municipales y sus correspondientes

suplentes.

U) Las personas físicas que ejerzan funciones o presten

servicios personales del tipo de los indicados en los

literales F), N) y P), en empresas privadas ya creadas o

adquiridas por los organismos públicos y en las que se creen

o adquieran en el futuro, así como en las creadas o

adquiridas a su vez por las empresas privadas dependientes

de aquellas y sus sucesivas, con sede en el territorio o

fuera de él, cuando esas personas hayan sido designadas o

propuestas por el Estado y este tenga participación en su

capital. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 19.797 · 24/09/2019

Agrégase a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y sus modificativas, el siguiente artículo 11 BIS:

"ARTÍCULO 11 BIS. (Declaración jurada de candidatos).- Los

candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a

las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos

partidarios correspondientes deberán presentar una declaración

jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el

artículo 12 de la presente ley.

La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de

efectuarse el acto electoral correspondiente.

La JUTEP publicará las mismas, en los mismos términos indicados

en el artículo 12 BIS. Asimismo, indicará en su página web

quienes han incumplido con dicha obligación.

La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no

dieran cumplimiento con la obligación establecida en este

artículo".

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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