Artículo 11 BIS · Artículo 11-BIS
Ley Cristal. Funcionarios públicos · Ley N.º 17.060 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Declaración jurada de candidatos).- Los precandidatos a Presidente en las elecciones internas, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y a las Intendencias proclamados por los organismos partidarios correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la presente ley.
La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de efectuarse el acto electoral correspondiente.
La Junta de Transparencia y Ética Pública publicará las mismas, en los términos indicados en el artículo 12-BIS de la presente ley. Asimismo, indicará en su sitio web quiénes han incumplido con dicha obligación.
La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)
Notas
Versiones de este artículo
(Declaración jurada de candidatos).- Los precandidatos a Presidente en las elecciones internas, los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, y a las Intendencias proclamados por los organismos partidarios correspondientes deberán presentar una declaración jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el artículo 12 de la presente ley.
La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de efectuarse el acto electoral correspondiente.
La Junta de Transparencia y Ética Pública publicará las mismas, en los términos indicados en el artículo 12-BIS de la presente ley. Asimismo, indicará en su sitio web quiénes han incumplido con dicha obligación.
La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no dieran cumplimiento con la obligación establecida en este artículo. (*)
Agrégase a la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y sus modificativas, el siguiente artículo 11 BIS:
"ARTÍCULO 11 BIS. (Declaración jurada de candidatos).- Los
candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y a
las Intendencias Departamentales proclamados por los organismos
partidarios correspondientes deberán presentar una declaración
jurada de sus bienes e ingresos, tal como se determina en el
artículo 12 de la presente ley.
La declaración deberá ser presentada hasta treinta días antes de
efectuarse el acto electoral correspondiente.
La JUTEP publicará las mismas, en los mismos términos indicados
en el artículo 12 BIS. Asimismo, indicará en su página web
quienes han incumplido con dicha obligación.
La reglamentación determinará el monto de la multa a quienes no
dieran cumplimiento con la obligación establecida en este
artículo".
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.