Artículo 9 · Beneficios fiscales
Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a
otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo
6°, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
comprendidos en los literales C) a F) del artículo 7°.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y al Patrimonio, de
un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos
en los literales A) a F) del artículo 7°.(*)
Notas
Versiones de este artículo
(Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a
otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo
6°, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
comprendidos en los literales C) a F) del artículo 7°.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y al Patrimonio, de
un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos
en los literales A) a F) del artículo 7°.(*)
(Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo 6º, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los
bienes comprendidos en los literales C) a E) del artículo
7º.
B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio, a las Rentas
Agropecuarias y al Patrimonio, de un régimen de
depreciación acelerada, para los bienes comprendidos en
los literales A) a E) del artículo 7º.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.