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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 6 · Alcance subjetivo

Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION › SECCIÓN I - AMBITO DE APLICACIÓN

(Alcance subjetivo).- Son beneficiarios de las franquicias establecidas en este Capítulo, los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, del Impuesto a las Rentas Agropecuarias y del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que realicen actividades industriales o agropecuarias.

Los beneficios establecidos en el presente Capítulo y los que otorgue el Poder Ejecutivo, en aplicación de las facultades legales que se le confieren en el mismo, operarán en forma general y automática para todos los sujetos a que refiere el inciso anterior. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998. Ver en esta norma, artículos: 8 y 9.

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