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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18

Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998

Texto vigente al 11 de septiembre de 2026

SECCIÓN III - RÉGIMEN DE ESPECIALIZACION PRODUCTIVA

Créase un régimen de aceleración de la adecuación, destinado a facilitar la reconversión de las empresas en el marco del proceso de integración regional.

De acuerdo a dicho régimen, las empresas podrán importar exoneradas del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de recargos, bienes originarios de los Estados Miembros del MERCOSUR, de la misma naturaleza y con el mismo destino económico que aquellos cuya producción discontinúan o reducen. Dicha exoneración estará sujeta al cumplimiento de un programa de exportación por parte de las beneficiarias.

Encomiéndase al Poder Ejecutivo la reglamentación del régimen que se crea y el otorgamiento, total o parcial, de la exoneración establecida en este artículo, de acuerdo a las siguientes bases:

A) El beneficio podrá otorgarse a aquellas empresas que

discontinuando o reduciendo la producción de bienes

alcanzados por el régimen de adecuación a la unión

aduanera del MERCOSUR presenten un proyecto de aumento de

exportaciones de otros bienes que produzcan.

B) El Poder Ejecutivo podrá otorgar la exoneración parcial o

total de los tributos a la importación de bienes

originarios de los Estados Parte del MERCOSUR para un bien

o bienes de la misma naturaleza y con el mismo destino

económico que aquéllos cuya producción se reduce y con

monto máximo de importaciones determinado por dicha

reducción.

Los industriales beneficiados por esta exoneración no

podrán, durante la vigencia de la misma, incrementar el

volumen de importaciones de los bienes mencionados por el

régimen tributario común que realicen al 1º de enero de

1998.

C) Los beneficiarios de este régimen deberán someter el

Proyecto de Reconversión Productiva a consideración de la

Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la

presente ley, la que previa consulta con las cámaras del

sector empresario dará el asesoramiento correspondiente al

Poder Ejecutivo para su aprobación.

Será tenida especialmente en cuenta a los efectos del

referido asesoramiento, entre otros criterios, la

estabilidad en la plantilla de trabajadores. (*)

Notas

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