Artículo 11 · Actividades y empresas promovidas
Ley de Inversiones. Promoción industrial · Ley N.º 16.906 de 1998
Texto vigente al 11 de septiembre de 2026
(Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios.
Se tendrán especialmente en cuenta a efectos del otorgamiento de los beneficios, aquellas inversiones que:
A) Incorporen progreso técnico que permita mejorar la
competitividad.
B) Faciliten el aumento y la diversificación de las
exportaciones, especialmente aquellas que incorporen mayor
valor agregado nacional.
C) Generen empleo productivo directa o indirectamente.
D) Faciliten la integración productiva, incorporando valor
agregado nacional en los distintos eslabones de la cadena
productiva.
E) Fomenten las actividades de las micro, las pequeñas y las
medianas empresas, por su capacidad efectiva de innovación
tecnológica y de generación de empleo productivo.
F) Contribuyan a la descentralización geográfica y se orienten
a actividades industriales, agroindustriales y de
servicios, con una utilización significativa de mano de
obra e insumos locales. (*)
G) Incorporen a la plantilla de la empresa personal
proveniente de la población afrodescendiente del país. (*)
H) Incorporen a la plantilla de personal de la empresa
personas trans que residan en la República. (*)
Notas
- Inciso 3º) literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 artículo 7. Inciso 3º), literal H) agregado/s por: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018 artículo 14. Reglamentado por: Decreto Nº 268/020 de 30/09/2020, Decreto Nº 2/012 de 09/01/2012, Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007, Decreto Nº 92/998 de 21/04/1998. Ver en esta norma, artículos: 15 y 16. PROYECTOS DE INVERSION DECLARADOS DE INTERES NACIONAL.