Artículo 79
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Régimen pensionario). Las modificaciones establecidas en el Título III al régimen de pensiones entrarán en vigencia a partir de los diez días siguientes al de la fecha de publicación de la presente ley.
El régimen pensionario aplicable, en cada caso, será el vigente a la fecha de configuración de la respectiva causal de pensión.