Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 78

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI - DEL RÉGIMEN DE TRANSICION › CAPÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES

(Pensión a la vejez e invalidez). Las modificaciones al beneficio de la pensión a la vejez e invalidez previsto por el artículo 43 de la presente ley, serán de aplicación a partir del 1º de enero de 1997.

← Artículo 77 TER Ver en la norma completa Artículo 79 →