Artículo 77 BIS · Artículo 77-BIS
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023:
A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha
fecha. (*)
B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Banco de Previsión Social por
razones fundadas, podrá subdividir y prorrogar por hasta dos años los
plazos indicados.
Vencidos los plazos establecidos y sus eventuales prórrogas no se
admitirá la denuncia de servicios anteriores al 1° de abril de 1996. (*)
Notas
- Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 219.
- Reglamentado por: Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
- Ver en esta norma, artículo: 77 - TER.
- Ver: literal A) Decreto Nº 106/026 de 21/05/2026 artículo 1 (prorroga plazo), Decreto Nº 107/025 de 20/05/2025 artículo 1 (prorroga plazo).
Versiones de este artículo
(Plazo para solicitar la inclusión de servicios anteriores al 1° de abril de 1996).- Las personas que hubieren desarrollado actividad laboral amparada por el Banco de Previsión Social antes del 1° de abril de 1996 y que no hayan solicitado el reconocimiento de tales servicios, deberán hacerlo aportando todos los datos que requiera la reglamentación, de acuerdo con la edad que tuvieren al 1° de junio de 2023:
A) Con 60 o más años de edad, dentro de los siguientes dos años a dicha
fecha. (*)
B) Entre 55 y 59 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
C) Entre 50 y 54 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
D) Menores de 50 años de edad, dentro de los siguientes dos años a la
finalización del período previsto en el literal anterior.
El Poder Ejecutivo, a solicitud del Banco de Previsión Social por
razones fundadas, podrá subdividir y prorrogar por hasta dos años los
plazos indicados.
Vencidos los plazos establecidos y sus eventuales prórrogas no se
admitirá la denuncia de servicios anteriores al 1° de abril de 1996. (*)
(Reconocimiento de servicios). Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado organismo cuando sean acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes.
La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de una única pasividad.
Los trabajadores dependientes no deberán probar la aportación ni serán responsables por la misma.
Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores.
Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán en tanto estén registrados en la misma.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.