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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 59

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL › CAPÍTULO IV - DEL FINANCIAMIENTO, DETERMINACIÓN Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

(Determinación del subsidio transitorio por incapacidad

parcial y la jubilación por incapacidad total).- El subsidio

transitorio por incapacidad parcial se determinará como el 45%

(cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones

computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final

del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se aportó al Fondo

Previsional en el período que corresponda para el cálculo del sueldo

básico jubilatorio en el régimen por solidaridad intergeneracional.

La jubilación por incapacidad total se determinará como el mayor valor

entre el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las

asignaciones computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el

inciso final del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se

aportó al Fondo Previsional en el período que corresponda para el

cálculo del sueldo básico jubilatorio en el régimen por solidaridad

intergeneracional y el monto que surge de la aplicación del inciso

primero del artículo 55 de la presente ley.

El subsidio transitorio se financiará en su totalidad por el seguro

colectivo de invalidez y muerte por la entidad aseguradora

correspondiente o por la entidad previsional de amparo conforme el

régimen especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en

su caso.

La jubilación por incapacidad total se financiará con el fondo

acumulado en la cuenta del afiliado en la administradora y si fuera

necesario complementado por el seguro colectivo de invalidez y muerte

contratado por la administradora del fondo de ahorro previsional, o

con cargo a la entidad previsional de amparo conforme el régimen

especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en su

caso. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 100.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 230/023 de 31/07/2023.
  • Ver en esta norma, artículo: 62.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 59.

Ver en IMPO ↗

Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Determinación del subsidio transitorio por incapacidad

parcial y la jubilación por incapacidad total).- El subsidio

transitorio por incapacidad parcial se determinará como el 45%

(cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones

computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final

del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se aportó al Fondo

Previsional en el período que corresponda para el cálculo del sueldo

básico jubilatorio en el régimen por solidaridad intergeneracional.

La jubilación por incapacidad total se determinará como el mayor valor

entre el 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las

asignaciones computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el

inciso final del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se

aportó al Fondo Previsional en el período que corresponda para el

cálculo del sueldo básico jubilatorio en el régimen por solidaridad

intergeneracional y el monto que surge de la aplicación del inciso

primero del artículo 55 de la presente ley.

El subsidio transitorio se financiará en su totalidad por el seguro

colectivo de invalidez y muerte por la entidad aseguradora

correspondiente o por la entidad previsional de amparo conforme el

régimen especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en

su caso.

La jubilación por incapacidad total se financiará con el fondo

acumulado en la cuenta del afiliado en la administradora y si fuera

necesario complementado por el seguro colectivo de invalidez y muerte

contratado por la administradora del fondo de ahorro previsional, o

con cargo a la entidad previsional de amparo conforme el régimen

especial de cobertura de invalidez y muerte en actividad, en su

caso. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Determinación de la jubilación por incapacidad total y del subsidio transitorio por incapacidad parcial). La empresa aseguradora pagará una jubilación por incapacidad total o un subsidio transitorio por incapacidad parcial, igual al 45% (cuarenta y cinco por ciento) del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 27 de la presente ley, sobre las que se aportó al Fondo Previsional en los últimos diez años de actividad o período efectivo menor de aportación.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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