Artículo 50
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Clasificación de las prestaciones). Las prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia, con cargo a las cuentas de ahorro individual, son las jubilaciones, el subsidio transitorio por incapacidad parcial y las pensiones de sobrevivencia. (*)