Artículo 47 · Acreditación de los aportes
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Acreditación de los aportes).- Los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos con destino a cada entidad administradora, según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. (*)
Notas
- Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 91.
- Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
- Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996, Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 62.
- TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 47.
Versiones de este artículo
(Acreditación de los aportes).- Los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos con destino a cada entidad administradora, según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. (*)
(Acreditación de los aportes). Los aportes y los montos por sanciones pecuniarias correspondientes a infracciones tributarias, transferidos por el Banco de Previsión Social con destino a cada entidad administradora, según lo establecido en el artículo anterior, serán acreditados en las respectivas cuentas de ahorro individual dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.