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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 44 · Alcance del régimen

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO IV - DEL SEGUNDO NIVEL › CAPÍTULO I - DEL RÉGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

(Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio alcanza a las personas comprendidas en el régimen mixto y en el Sistema Previsional Común, por el tramo de asignaciones computables gravadas para dicho régimen. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 88.
  • Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 125/996 de 01/04/1996, Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 44.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 20.130 · 02/05/2023

(Alcance del régimen).- El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio alcanza a las personas comprendidas en el régimen mixto y en el Sistema Previsional Común, por el tramo de asignaciones computables gravadas para dicho régimen. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Alcance del régimen). El régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio alcanza a los afiliados activos del Banco de Previsión Social en las siguientes situaciones:

A) Por el tramo de las asignaciones computables superiores a $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) y hasta $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) mensuales.

B) Por las asignaciones computables o tramo de las mismas, hasta los $ 5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales, siempre que hubieren realizado la opción prevista en el artículo 8º de la presente ley.

C) En los casos previstos en el inciso tercero del artículo 8º de la presente ley.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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