Artículo 30 · Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Monto del subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El monto mensual del subsidio transitorio por incapacidad parcial será equivalente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo básico jubilatorio, calculado de acuerdo al artículo 27 de la presente ley. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995. Ver en esta norma, artículo: 62.