Artículo 21 · Servicios bonificados y causales de jubilación común y por edad avanzada
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Servicios bonificados y causales de jubilación común y por edad avanzada).- La bonificación de servicios sólo regirá para las causales de jubilación común y por edad avanzada. En estos casos, cuando se computen servicios bonificados, se adicionará a la edad real y a los años de trabajo registrados, la bonificación que corresponda de conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de la presente ley. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
- Ver en esta norma, artículo: 62.