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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 18 · Jubilación común

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos:

1) Al cumplir sesenta años de edad.

2) Un mínimo de treinta años de servicios, con cotización efectiva para

los períodos cumplidos en carácter de trabajador no dependiente o con

registración en la historia laboral para los períodos cumplidos en

carácter de trabajador dependiente.

Esta causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos

se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 1.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 359/995 de 21/09/1995.
  • Ver en esta norma, artículos: 51 y 62.
  • Ver: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 17.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículo 18.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 18.395 · 24/10/2008

(Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes requisitos:

1) Al cumplir sesenta años de edad.

2) Un mínimo de treinta años de servicios, con cotización efectiva para

los períodos cumplidos en carácter de trabajador no dependiente o con

registración en la historia laboral para los períodos cumplidos en

carácter de trabajador dependiente.

Esta causal se configurará aun cuando los mínimos de edad requeridos

se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad. (*)

Anterior Texto original Ley N.º 16.713 · 11/09/1995

(Jubilación común).- Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguiente requisitos:

1) Al cumplir sesenta años de edad

2) Un mínimo de treinta y cinco años de servicios, con cotización efectiva para los períodos cumplidos en carácter de trabajador no dependiente o con registración en la historia laboral, para los períodos cumplidos en carácter de trabajador dependiente.

Esta causal se configurará, aun cuando los mínimos de edad requeridos, se alcancen con posterioridad a la fecha de cese en la actividad.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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