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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 168

Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Cooperativistas). Los cooperativistas aportarán sobre las remuneraciones realmente percibidas, no pudiendo ser el monto gravado inferior a la retribución que corresponda al cargo que desempeñen, según laudos, convenios colectivos u otras formas de establecer colectivamente niveles salariales, aplicables al giro único o principal de la empresa. (*)

Notas

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