Artículo 145
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Ambito de aplicación). Las disposiciones de este Título comprenden a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. En oportunidad de que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º de la presente ley, se proyectará las adecuaciones de este Título en relación a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social. Hasta tanto entren en vigencia dichas disposiciones se aplicarán las normas legales y reglamentarias en vigor a la sanción de la presente ley. (*)