Artículo 118
Ley de la Seguridad Social · Ley N.º 16.713 de 1995
Texto vigente al 27 de octubre de 2026
Epígrafe según el texto original de la fuente.
(Fondo de Fluctuación de Rentabilidad). En cada Administradora, como parte del Fondo de Ahorro Previsional, habrá un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad con el objeto de garantizar la tasa de rentabilidad real mínima a que refiere el artículo anterior. (*)